022 Artículo 2. Los deberes que impone este código obligan a todos los arquitectos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practican.
023 Artículo 3. La profesión del arquitecto está al servicio de la ciudad y de la sociedad. En consecuencia respetar la ciudad, los espacios construidos y los usuarios, son los deberes primordiales del arquitecto.
024 Artículo 4. El arquitecto debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todas las situaciones urbanas, sin distinción por localización, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia colectiva o social.
026 Artículo 6. El arquitecto nunca perjudicará intencionalmente a la ciudad ni la atenderá de manera negligente; y evitará cualquier demora injustificada en su asistencia.
El colectivo Ecosistema Urbano propone un código deontológico del arquitecto, basado en el código deontológico del médico. ¿Será viable en la España que ha horrorizado a Europa por su desmesura de hormigón y la Oca Corrupta que rige la construcción (ver vídeo, por favor)?
No, en este pais nunca funcionará, desastre de ladrillolandia…
By: Lorca on enero 8, 2010
at 3:28